Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora y ampliamente descrito por el Perito Avaluador y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entregadle mismo mediante inventario que consta en la presente acta, a la Depositaria Judicial nombrada.