PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD O LA FALTA DE INTERES DEL ACTOR PARA INTENTAR O SOSTENER EL JUICIO, de conformidad con el articulo 361 del Codigo de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda intentada por GLADYS RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.793..912, de este domicilio y hábil en contra de ALVARO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.622.272, domiciliado en las Vega de Tariba y hábil, por la accion de REIVINDICACIÓN .
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 11º del articulo 346 del Codigo de procedimiento Civil , es decir: La prohibición de la Ley de admitir la accion propuesta , o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, opuesta e el juicio de TERCERIA por la parte codemandada ALVARO RAMÍREZ VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos.
CUARTO: Queda desechada la demanda de.....