Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to, del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el delito de violencia Psicologica, tipificado en el artículo 39 de la Ley de genero y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven adolescente, ofíciese los fines de que mismo sea excluido del CIPOL. Cúmplase.