Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: BETTY MARISOL BONILLA JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.941, para sus hijos los niños JOSE GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GOMEZ BONILLA decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es.....