Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Ángel Alberto Otero Eslava, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2900, nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-133 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.