Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Cuatro (04) Meses, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" (varones) Táchira, dejando constancia, que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), seguirá recluido en esa sede, ya que el mismo posee otra causa penal, con una sanción privativa de libertad.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad .....