En mérito de las consideraciones supra expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA declara sin lugar la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada de suspender mediante caución la medida cautelar innominada decretada el 04-08-2015. Así se decide.