se hicieron presentes por la parte demandante los ciudadanos FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.148.085, acompañado de su apoderado judicial MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.472, por los terceros intervinientes y la demandada los apoderados judiciales abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, DALIA CARRERO GONZALEZ y OSWALDO RAFAEL SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3112, 83106 y 159.744., respectivamente quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), los cuales son cancelados en este acto en cheque No.56195994, de la cuenta No. 0137-0031-18-0001469701, de la entidad bancaria Banco Sofitasa, de fecha 09 de Mayo de 2016, a favor del actor, dicho acuerdo conforme a.....