Por todas las fundamentaciones antes expuestas y en consideración a los valores antes expresados este Tribunal de retasa en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve que la cantidad que debe pagar y a la que en definitiva se condena a la parte demandada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.349, es TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), reduciéndose a este monto la suma pretendida por el demandante de honorarios OMAR JOSE LIZARAZO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, nueve (09) de mayo de 2016.