Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: JULIO CESAR GARCIA, KATIUSKA DE LOS ANGELES GARCIA RAMIREZ y RODNAN KARIM GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.126.462, V-11.670.312 y V-12.395.356 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GERTRUDIS RAMIREZ DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.173, fallecida en fecha 26 de Diciembre de 2022, y quien en vida fue la esposa del ciudadano JULIO.....