Visto el ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL realizado en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO FUENTES ROSALES y NILIDA YSVEIDA GOMEZ DARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cedula de identidad NºV-18.880.558 y NºV-18.838.341, de profesión u oficio ventas el primero y administradora la segunda respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de 19 meses de edad; domiciliado el primero en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira y los dos siguientes en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior del niño beneficiario de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....