CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO COLMENARES BARRIOS y MAGALY COROMOTO GONZALEZ CAÑIZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.582.882 y V-10.575.238 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JULIO CESAR BORGES CAIPANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.764, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RICHARD ANTONIO COLMENARES BARRIOS y MAGALY COROMOTO GONZALEZ CAÑIZALEZ, en fecha 15 de noviembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°.84, folio 84 de la misma fecha.
En cuanto a su hijo habido en el matrimonio de nombre, VICTOR MANUEL COLMENARES GONZALEZ de ocho (08) años de edad, de conformidad con .....