Por cuanto la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por la ciudadana MARISOL MÉNDEZ SUANARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.819 y domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado ANTONIO MÉNDEZ LINARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.820, contra la empresa SELECCIONES DE SELEMAR, C.A. inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-12-1948, bajo el N° 994, tomo 5-C, se admitió a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, que establece:
"Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. S.....