Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3°, 6° y 8ª del artículo 256, en contra de las imputadas YELENIA MATEA HURTADO y NAIRREICE LINARES RODRIGUEZ, precalificando el hecho en el delito de Lesiones Genéricas, contemplado en el artículo 413 del Código Penal, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana MAYORA AYARY DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad No., V- 12.460.173 y la presentación.....