DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos TEODOVINDA COLUMBA MELÉNDEZ DE GOLINDANO y JOSÉ MANUEL GOLINDANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, domiciliados en Los Teques y titulares de las cédulas de identidad números V-1.528.907 y V-1.520.227, respectivamente, contra el ciudadano ROMANO GIUSTINIANI DE DOMINICIS, italiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-751.916 y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante La Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 85, tomo 110, el cual riela a los folios 06 y 07 del expediente, en consecuencia se condena a la parte demandada a: