Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON DECRETA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ QUINTERO MONTES, identificado al inicio, por considerar procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 8, 9, 264 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al referido acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado de marras esta obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando su régimen de presentaciones el día Viernes 12-06-2009, so pena de revocar la medida cautelar recién acordada y la prohibición expresa de salir de la jurisdicción del estado Vargas sin .....