SE HOMOLOGO EL ACUERDO REALIZADO : Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, dos potes de leche y un paquete de pañales de 72 quincenalmente y cuando la niña estudie el doble de dicha cantidad y los gastos decembrinos el doble de dicha cantidad y los gastos de ropa, zapatos, médicos y medicinas en un 50% por cada uno. Se ordeno aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRAIMA MEDINA ALDANA en beneficio de la niña (XXXXXXXXXXX) en la entidad bancaria Bicentenario. Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela