PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por YRIS COROMOTO ROSALES CASTRO, en su condición de madre de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-20.879.955;
SEGUNDO: Se ordena al obligado JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, con cédula de identidad No. V-9343489 en su condición de padre legítimo de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención;
TERCERO: Se autoriza la extensión de la Obligación de Manutención, mientras existan las condiciones de no laborabilidad del beneficiario o del cumplimiento de sus 25 años de edad;
CUARTO: Se ordena al obligado JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, con cédula de identidad No. V-9343489 en su condición de padre legítimo de JUNIOR DANIEL OROZCO ROSALES, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8¬.....