PRIMERO: Parcialmente Con lugar, la Obligación de Manutención; solicitada por la ciudadana GLORIA EUNICE CASTRO DE ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.292.530, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON ROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.213.948, en beneficio de su hija S.A.R.C de nueve (09) años de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordenara aperturar este Tribunal en el Banco Bicentenario o en su defecto en una cuenta bancaria a nombre de la representante de la menor y para el mes de septiembre la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) y para diciembre la cantidad adicional de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) por concepto ropa, calzado y gastos navideños. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuant.....