Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILEIDA MARGARITA HERNANDEZ SALAZAR, CRUZ APOLINAR HERNANDEZ SALAZAR, PEDRO LUIS HERNANDEZ SALAZAR, YELITZA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR y NORY LUZ HERNANDEZ DE NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.484, V-6.467.075, V-6.483.266, V-10.578.629 y V-9.995.374, respectivamente, con respecto a sus causantes ALEIDA MARGARITA SALAZAR DE HERNANDEZ y CRUZ APOLINAR HERNANDEZ SALAZAR, quienes en vida fueran venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.632.880 y V-1.323.567, respectivamente ello dejando a salvo el derecho de terceros.