DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria formulada por la parte demandada en fecha 08 de junio de 2015.
SEGUNDO: Se CORRIGE DE OFICIO los errores materiales contenidos en la Sentencia proferida en fecha 28 mayo de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2015, en la causa signada con el N° SP01-R-2015-000037. Inclúyase copia certificada de la presente decisión en la compulsa que se libre para las notificaciones de ley.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
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