En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por caducidad, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DOMINGO HUMBERTO PEREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.336.060, asistido por el Abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, interpuso querella funcionarial contra del Concejo Municipal del Municipio Seboruco del estado Táchira.
SEGUNDO: No procedente los derechos reclamados por la querellante con base al Acuerdo Legislativo especial N° 121, publicado en Gaceta Municipal Extraordinario N° pp.76-17-17, emanado del Concejo Municipal del Municipio Seboruco del estado Táchira, de fecha 06/12/2013, e.....