En este sentido, es evidente que el monto que adeuda el arrendatario por falta de pago del canon de arrendamiento supera la cuantía establecida para este Tribunal de Municipio, por cuanto se trata de demanda de Desalojo de Local Comercial en donde se alega incumplimiento por falta de pago, por lo tanto a los fines de determinar la cuantía la misma se contrae al monto que adeuda el arrendatario al arrendador, en consecuencia SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y se declina al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor), a los fines de su distribución-. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°____
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WU.....