ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las Ciudadanas NICOLE LEVÉILLÉ y RACHEL GUILMETTE, plenamente identificadas al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 ¿Ejusdem¿ y efectuar la notificación consular pertinente. Asimismo, se insta al Fiscal Sexto del Ministerio Público a iniciar la investigación correspondiente a esclarecer los hechos denunciados por las imputadas durante la audiencia celebrada.