visto que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de ocurrencia del hecho en concordancia con el encabezamiento del artículo 426 del mismo, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278 ambos del código penal señalado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño ca.....