Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano HECTOR RENE MARCANO CLEMENTE, suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más la accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.