Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA LA DECISIÓN CONSULTADA, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 12 de junio de 2008, que declaró con lugar y decretó la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ LEÓN ESTUPIÑÁN, solicitada por sus legítimas hermanas MARÍA NONA LEÓN ESTUPIÑÁN y CARMEN ROSA LEÓN ESTUPIÑÁN, ambas suficientemente identificadas. En consecuencia, RATIFICA la designación de tutora definitiva del entredicho JOSÉ LEÓN ESTUPIÑÁN, en la persona de su hermana CARMEN ROSA LEÓN ESTUPIÑÁN.