Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso el ciudadano ANTONIO JOSÉ LAGUADO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.589.363, asistido inicialmente y luego representado por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631; en contra del ciudadano ENRIQUE ARMENTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.328.778, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado e.....