Primero: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS RAFAEL PAREDES CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-08-1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.187.449, soltero, hijo Patrocinia Cárdenas (v) y Domingo Paredes (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en Villa de Rosario República de Colombia, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
Segundo: Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los h.....