DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MIRYAM DEL CARMEN VARGAS ARCINIEGAS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 1244, de fecha 23 de diciembre de 1.952, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece errores materiales consistentes en PRIMERO: errónea trascripción al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1244, el primer nombre de la solicitante como "MIRIAM" siendo lo correcto "MIRYAM". SEGUNDO: que aparece error por omisión al no indicarse en la nota marginal de fecha 19 de febrero de 1.957, que el ciudadano TULIO OSTILIO VARGAS, es de nacionalidad "COLOMBIANO".