Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha ocho (08) de julio del año en curso, entre la abogada en ejercicio SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.209.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ MANUEL REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.886.273 y por la parte demandada, el abogado en ejercicio GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de e.....