1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta en materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR MOLINA, titular de la cedula de identidad número V-13.042.423, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, respectivamente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los representant.....