Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Vicente Daniel Arturo Hoyer Guardiola y Milagro San Martín Miranda Díaz (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), contraído en fecha veinte (20) de julio del año de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el hoy extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda,; según consta en Acta de Matrimonio N° 53 de esa fecha.