Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso TRES (03) AÑOS, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS); por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Internado Judicial de Barinas, estado Barinas.
Tercero: Se ordena of.....