Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VELASCO y MAYRA ANDREINA GALLARDO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-11.505.951 y V-16.982.978, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 21 de enero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 07.
Liquídese la sociedad cony.....