este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ABOGADO PEDRO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.070.033, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.276 de este domicilio y hábil, quien actúa en nombre propio.