En base a los razonamientos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara sin lugar la solicitud de Separación de Causa, establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los supuestos para procedencia de la misma. Segundo: Declara sin lugar la solicitud de Prueba Anticipada requerida por la Defensa, en virtud de no encontrarse tal solicitud bajo los parámetros del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.