En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LUZ AMPARO PINILLA DE RESPLANDOR, JOSE ANTONIO RESPLANDOR PINILLA, WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA, HANDERSON RAFAEL RESPLANDOR PINILLA y LUCIA ANDREINA RESPLANDOR PINILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.130.615, No.V-21.036.609, No.V-21.036.629, No.V-21.036.624 y No.V-24.150.025, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAFAEL RESPLANDOR RODRIGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.730.051, y estuviese domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; cónyuge de la primera y padre de l.....