visto el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor de medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega a la depositaria judicial designada de los bienes embargados.