Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana Carmen Cecilia Omaña Buitrago, representante legal de la sociedad mercantil Pasticos Dispabar C.A., parte demandada, asistida por la abogada Zonia Ysabel Solar Flórez, contra la Abg. María Geraldine Manosalva Rojas, Juez Accidental en la causa N° 2087-2015 de la nomenclatura interna del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante deberá pagar una multa de dos bolívares (Bs. 2,00) por ante el Tribunal donde interpuso la recusación, .....