En consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, decide:
PRIMERO: AUTORIZA la CESION DE DERECHOS Y ACCIONES, formulada por el ciudadano JOSE NICASIO VILLAMIZAR LAGUADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.641.303, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa sobre el mismo construida constante de 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina-comedor, porche pequeño, garaje, lavadero, tanque aéreo, aguas negras, aguas blancas, electricidad con sus instalaciones, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, y demás adherencias, y dependencias ubicado en Vereda la deportiva, Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, E.....