Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial ya expuestas y analizadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO CONTRERAS y DEBRA URIBE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.179.242 y No.V-15.231.639, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Registrador Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2010, conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 114. Procédase a.....