Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° c 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la adolescente NELMARI RICO PEREZ de dieciséis (16) años de edad, signada con el N° 4715 levantada el 06 de Diciembre de 1990 por la Prefectura de la Parroquia Urbano Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de identidad de la madre de la adolescente como "V-13.391.534", lo correcto es, "V- 14.864.445", así mismo donde aparezca el apellido de la madre "MARIA ANTONIA VALERA" lo correcto es "MARIA ANTONIA PEREZ VALERA".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por e.....