Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto la revisión y cambio la sanción impuesta de Privación de libertad, por libertad asistida y las siguientes reglas de conducta: 1°- La prohibición de portar arma de fuego ni arma blancas, 2°- Integrarse al sistema educativo y/o laboral y presentar las constancia ante este tribunal, 3°- Presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de libertas asistida, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.671.803, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.