Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por Resolución de contrato de arrendamiento, interpusiera la ciudadana: OLEIRA MARGOT MORALES, en contra de la ciudadana BARBARA DELGADO TORRES. Así se declara. SEGUNDO: Extinguido el contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana: OLEIRA MARGOT MORALES, por una parte y por la otra la ciudadana: BARBARA DELGADO TORRES. Y así se declara. TERCERO: Se ordena la entrega del inmueble dado en arrendamiento constituido por una casa-quinta, ubicada en la sexta avenida de Los Corales, Quinta Gladis, de la parroquia Caraballeda del Estado Vargas, propiedad de OLEIRA MARGOT MORALES