"... Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YODILA DEL CARMEN URDANETA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.975, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 2, casa Nº 1-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX (08 años de edad) y de la adolescente que reside con ella desde hace diez años, hija del ciudadano JESUS OSWALDO CONTRERAS con la ciudadana AURA URIBE MALDONADO, quien lleva por nombre XXXXX (14 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, JESUS OSWALDO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de .....