Este Juzgador, observa que las partes en la causa que nos ocupa están facultadas para realización de la autocomposición, pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, como lo es la Conciliación, no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución. En la causa que nos ocupa, de la Conciliación efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titu.....