Ahora bien, conforme a lo solicitado por el apoderado de la parte demandante, abogado Arnaldo Ramón D´Yongh Sosa, y por cuanto se observa que su falta de comparecencia al acto de contestación de la demanda, se deriva de un hecho cierto, según se evidencia del justificativo médico consignado y que ser emanado de un centro dispensador de salud del Estado venezolano merece plena credibilidad, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras continuar garantizando el acceso a la justicia y su plena realización a través del mismo, el cual ya fue iniciado pero interrumpido por razones que a juicio de este juzgador fueron sobrevenidas. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de: PRIMERO: Nombrar nuevo defensor Ad-Litem a la demandada Ana María Marín Oc.....