Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bellos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco (05) días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357 Ejusdem.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte promovente de la cuestión previa.-
Publíquese, regístrese, notif.....