PRIMERO: Declara Con Lugar la Recusación intentada por el ciudadano MARCO TULIO MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.741.676, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.753, contra el ciudadano LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.343, de este domicilio hábil, en su carácter de Alguacil de este Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO, ya identificado, a no intervenir de ninguna manera en la causa contenida en el presente expediente.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al Recusante MARCO TULIO MORENO ROJAS, una multa por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), la cual deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a su notificación.-